Reglamento para la Titulación
CAPÍTULO I
UNIDAD DE TITULACIÓN
Estos componentes deberán ser revisados previo a cualquier acto.
Artículo 4. Definición.-
La unidad de titulación es aquella que valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental e innovador según el Modelo Educativo de la Universidad.Artículo 5. Conformación.-
La unidad de titulación de la carrera estará conformada por:
a) Subdecano (quién presidirá)
b) Coordinador de Carrera.
c) Un profesor de la carrera.
d) El secretario asignado para el efecto. (quien actuará como secretario de la unidad de titulación, (únicamente con voz).